Tras la reciente publicación en el BOE del Nuevo Real decreto 517/2024, se desarrolla el régimen jurídico de uso de UAS y se modifican las normas para garantizar la seguridad, privacidad y protección del medio ambiente.
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Principales cambios
- Regulación y estandarización operaciones no EASA quedando derogada la 1036/2017, de 15 diciembre.
- Creación del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior para la inscripción de UAS de más de 250g. De esta manera se busca obtener la trazabilidad de todos los UAS del mercado, tanto nuevos como los comprados de segunda mano, siniestrados, extraviados, etc.
- Obligatoriedad de comunicar al Ministerio del Interior cualquier operación que pretenda llevarse a cabo en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas, con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha prevista para el inicio de la misma. Hasta ahora esta gestión ya era obligatoria, pero ahora es necesario recibir la autorización de la operación. Sin ese permiso la actuación puede conllevar sanciones. El plazo de comunicación es inferior respecto a los 10 días naturales que se requerían anteriormente.
- Seguro obligatorio responsabilidad civil para categoría Abierta (subcategoría) A2, escenarios estándar STS y Certificada
- Se establecen requisitos para las entidades reconocidas u operadores que impartan formación en escenarios estándar.
- Requisitos: Instructores certificados por AESA, exámenes teóricos y prácticos, registros de evolución, evaluación, etc.
- Creación de un sistema de gestión de calidad que garantice que las actividades de formación, examen y evaluación satisfacen la normativa de aplicación.
- Radiofonistas: los certificados teóricos de radiofonista los emitirá AESA previo examen; y los prácticos los realizará un examinador autorizado por AESA tras las prácticas realizadas y requeridas para demostrar las competencias en comunicaciones aeronáuticas. Estos certificados prácticos serán válidos por 2 años, incluyendo los emitidos con anterioridad a la publicación del real decreto.
- Uso del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS. Se definen zonas de vuelo permitidas y restricciones en áreas sensibles, como aeropuertos, zonas urbanas y espacios naturales protegidos. Su objetivo es minimizar riesgos de colisiones y proteger áreas de alto valor ecológico o seguridad nacional.
- No será necesario coordinar las operaciones de UAS en espacios aéreos controlados CTRs siempre que se mantengan fuera del entorno de seguridad establecidos por AESA con los ATZ (aeródromos, aeropuertos, helipuertos), si no se supera la altura máxima de vuelo de 60metros y las operaciones sean en VLOS.
- Normas de Seguridad y Privacidad: Se implementan medidas estrictas para proteger la privacidad de las personas y asegurar que los drones no se utilicen de manera que comprometan la seguridad pública.
- El decreto también incluye un régimen de inspecciones y sanciones para asegurar el cumplimiento de las normativas y penalizar las infracciones. Lo que se pretende es fomentar un uso responsable y seguro de los drones en España.
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